Sistema de Afiliación Transaccional SAT

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Prohibiciones

El Decreto 2353 determina que las EPS tienen prohibido negarle la inscripción a ninguna persona por razones de su salud o por su estado previo, actual o potencial de salud y de la utilización de servicios. Ni la negación de la inscripción por limitaciones en su capacidad de afiliación.

Las autoridades y entidades públicas de orden nacional, distrital, departamental o municipal no pueden promover o inducir la afiliación a determinada EPS.

Cuando las Entidades Territoriales identifiquen afiliado en el Régimen Subsidiado que no cumplan con las condiciones para ser beneficiados, deberán realizar la exclusión del afiliado a dicho régimen e informar al UGPP  y al Departamento Nacional de Planeación.

Reglas de afiliación comunes a los regímenes contributivo y subsidiado

En la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud la persona acepta las condiciones propias del régimen contributivo o subsidiado y aquellas relacionadas con las cuotas moderadoras y copagos para la prestación de los servicios. Sin afiliaciones retroactivas.

La escogencia de la EPS es libre, y la desafiliación al sistema solo se producirá  cuando la persona fallezca.

El trabajador será responsable, al momento de la vinculación laboral, a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. También será responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusión o exclusión de beneficiarios, actualización de datos

El empleador deberá registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades de la vinculación y desvinculación laboral del trabajador, el reporte lo deberá hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Si el trabajador no aparece inscrito en alguna EAB y no manifiesta el nombre de la entidad a la cual desea inscribirse, corresponderá al empleador, al efectuar la Inscripción, registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliación Transaccional asignará la E.P.S. en la cual quedará inscrito como mínimo por el término de tres (3) meses, de lo cual informará al trabajador.

Traslado y Movilidad de afiliados según el Decreto 2353 de 2015

Para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud, el afiliado deberá cumplir las siguientes condiciones:

El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier día del mes.

Encontrarse inscrito en la misma EAPB por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la Inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de Inscripción del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la Inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su Inscripción como beneficiario.

No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud.

Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.

Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a doce (12) meses y la EAPB del régimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta SISBEN al afiliado, este deberá permanecer en la misma EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Este control se efectuará a través del Sistema de Afiliación Transaccional.  El pago de la cotización del afiliado que hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a la EPS del régimen subsidiado en la cual se encuentre inscrito, la que deberá girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal fin hayan constituido las EPS del régimen subsidiado, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Adres o quien haga sus veces.